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Competencia profesional

La Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México, AC (Fenapsime) ha mostrado interés por la necesidad de establecer una base de principios deontológicos para los profesionales de la psicología que se encuentran desarrollando actividades en alguna de las áreas profesionales como son: la docencia, la investigación, la psicometría, la consejería, la psicoterapia, la supervisión y servicios comunitarios de salud mental, en atención a usuarios de diferentes características. Es por ello que la misma Fenapsime ha desarrollado a lo largo de varios años un documento guía, útil y práctico que contiene el listado de principios y valores éticos para ejercer la profesión que representa.
La tarea de gestar un documento que tuviera un impacto trascendental en los profesionales de la psicología fue formulada por los mismos profesionales afiliados a una organización gremial. Inicialmente, en la ciudad de Santiago de Querétaro (2005), se elaboró la primera propuesta de código ético en la que participaron integrantes de la Sociedad de Psicología Institucional de Querétaro, AC (Sociedad Psique). Posteriormente, se elaboró un documento donde fue plasmada una propuesta de “Principios y valores éticos de los psicólogos y psicólogas en México”. Finalmente, en el año de 2018 se aprobó el actual “Código ético de las y los psicólogos de México”. En todos los documentos elaborados, se integran los principios básicos que deben regir a las y los psicólogos, como son: la autonomía, la competencia, el compromiso profesional y científico, la confidencialidad, la integridad, la justicia y equidad, la legalidad, el respeto y defensa de los derechos humanos, la responsabilidad y la sustentabilidad. Todos los principios éticos señalados son importantes, pero al que me voy a referir es al de competencia profesional.
Los profesionales de la psicología debemos asumir el más alto nivel de idoneidad en el trabajo que realizamos; reconocer los límites de nuestras competencias específicas y pericias; proporcionaremos y utilizaremos solo aquellos servicios y aquellas técnicas para las que estamos certificados y habilitados por una formación académica, actualización y experiencia profesional, y reconoceremos la necesidad de una educación continua para aplicar las tareas que anunciamos ofrecer.
Todo código ético no es una ley, pero su cumplimiento es moral y cumple con los requisitos de cuidado a los usuarios. Por ello, he de exhortar al público en general a rechazar toda actividad que implique la no acreditación de la experticia y formación profesional de quienes siendo deportistas, ingenieros, contadores, amas de casa, veterinarios o abogados realicen funciones inherentes a la psicología. De igual manera, de aquellos profesionales de la psicología que anuncien amplia diversidad de competencias o servicios de atención, sin tener la actualización profesional adecuada: una psicóloga deportista pudiera no ser tanatóloga y un psicólogo general pudiera no dar psicoterapia, si no cuentan con formación especializada; un psicólogo clínico jamás prescribirá medicamentos ni ofrecerá masajes antiestrés, ni utilizará terapias alternativas; un psicólogo forense realiza peritajes pero realizará psicoterapia al mismo tiempo; un maestro de psicología no debe ser psicoterapeuta de sus alumnos; y así, la no duplicidad de funciones o el ejercicio de competencias no formadas deben ser denunciadas al órgano gremial o ante la autoridad educativa correspondiente.

* Presidente del Colegio Estatal de Psicólogos de Querétaro, AC

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