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Elegir a ministros por voto popular, contra la independencia del Poder Judicial: expertos

Especialistas coinciden en que la propuesta de López Obrador para que los ministros de la SCJN sean elegidos por voto popular es inviable, al ir en contra del orden constitucional

La propuesta que ha planteado el presidente Andrés Manuel López Obrador respecto a que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean elegidos a través del voto popular es inviable y va en contra de tratados internacionales, afirmó el académico de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), José Carlos Rojano-Esquivel.

Argumentó que existe un instrumento internacional que contiene una declaración universal sobre la independencia del Poder Judicial, con valor jurídico, que México tiene obligación de preservar, respetar, proteger y restituir.

«Es una declaración, pero no por ello deja de tener un valor jurídico; la verdad es que las declaraciones internacionales, dependiendo de su naturaleza jurídica, pueden formar parte de un tratado internacional y, al formar parte de un tratado internacional, ergo, se convierte en parte del mismo (…) hay que revisar muy bien cuál es su categoría jerárquica, de acuerdo con el derecho mexicano».

Añadió que, en ese sentido, cada constitución la incorpora al derecho internacional según la propia ley fundamental lo determina y que hay países donde el derecho internacional tiene primacía total sobre el orden constitucional, es decir, en la propia ley fundamental es una disposición soberana que el derecho internacional esté por encima de la Constitución.

En el caso de México, sostuvo que la Constitución del país, pese a tener ciertos elementos progresistas, no ha logrado superar ese mecanismo interno del derecho internacional y, toda vez que la Carta de las Naciones Unidas, al ser un tratado general, determina que los Estados están obligados a observar y respetar derechos humanos.

En ese sentido, resaltó que surge de manera inmediata el derecho a la independencia judicial y esto implica que ninguno de los otros poderes puede dar instrucciones o meterse en el ámbito de los poderes judiciales, sino respetar su independencia.

«No se nos olvide que México también forma parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, del tratado reconocido por México, entonces, en su artículo 38 se enlistan las fuentes del derecho internacional y los principios generales del derecho internacional».

Por otro lado, el especialista sentenció que México está obligado a observar todas y cada una de las fuentes clásicas y nuevas del derecho internacional, ya que esa jurisprudencia, de manera indirecta, obliga a nuestro país a dicho reconocimiento.

Además, apuntó que desde la perspectiva constitucional e internacional, y en consideración con los derechos humanos y el principio propersona, el presidente López Obrador debe abstenerse de tales pronunciamientos.

«Si hay algo, lo tendrá que justificar, para enviar en su oportunidad, si él lo considera pertinente, una reforma al poder Judicial, pero no de una manera unilateral y caprichosa, como lo está haciendo en virtud de lo que todo mundo conocemos: de una resolución judicial que no le agradó, como fue el dejar a un lado parte este llamado plan B».

Advirtió, incluso, que la propuesta del presidente de reforma constitucional podría llegar a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y litigar a favor de los quejosos en contra de esta medida.

«Sí, es violatoria de Tratados Internacionales, de instrumentos internacionales a los cuales México está obligado, y sí puede haber un freno, no nada más a nivel constitucional, sino esto puede ir al Sistema Internacional de los Derechos Humanos. Hay que agotar instancias: primeramente, se iría a la Comisión Interamericana y esta, en caso de que considere que se han desatendido sus recomendaciones, podrá litigar a nombre de los quejosos ante la Corte Interamericana».

Sobre la premisa del presidente acerca de que el pueblo tiene el derecho de elegir a sus representantes y, en este caso, a quienes integren la corte, Rojano Esquivel consideró que ese es un mecanismo de «manipulación», ya que, resaltó, no se deben asumir interpretaciones literales y subjetivas.

«¿Quién es el pueblo? El pueblo lo conforma la nación mexicana y, para hacer reformas, si es a través del pueblo, se hace mediante los órganos que representan al pueblo. Además, el pueblo, el pueblo, lo integran todos y cada uno de los mexicanos (…) tenemos procedimientos, tenemos normatividades y la ley fundamental y tratados internacionales que respetar».

La justicia sometida a un partido político

En ese mismo punto, el político mexicano Enrique Burgos García, exgobernador de Querétaro y especialista en derecho constitucional, apuntó que una elección para designar a los ministros de la corte podría estar sometida o inclinada al partido político dominante.

«Yo creo que, es uno de los puntos más interesantes que tiene nuestra constitución, es que en el artículo 94 define la composición del Poder Judicial de la Federación y ¿qué ocurriría si los ministros son parte en un proceso electoral? Bueno, lo primero que se advierte, en opinión de su servidor, es que la justicia, a través de su más alto exponente, que es la Suprema Corte, tendría una composición, si no total, de manera casi determinante o determinante, sometida a un partido político que, sin duda alguna, pasó en el proceso electoral pasado».

Subrayó que, en ese aspecto, la justicia no puede tener un sesgo ideológico, sino que debe ser imparcial.

«La realidad nos ha enseñado a lo largo de muchos años, desde el siglo 19, el 20, y lo que va del siglo 21, que la justicia efectivamente debe ser imparcial y no debe ser un posicionamiento ideológico».

Además, coincidió con el doctor José Carlos Rojano Esquivel, pues Burgos García mencionó que desde la promulgación de la Constitución de 1917 se había planteado el someter a procesos electorales a los más altos niveles de un juez.

«La primacía legal descansa en la Constitución, por eso nuestra Constitución es suprema, hay supremacía constitucional, es decir, es el más alto rango en nuestra legislación y toda la legislación secundaria, leyes orgánicas, leyes reglamentarias y leyes ordinarias deben someterse al orden constitucional, en este caso, al artículo 94″.

Agregó que, inclusive, sabiendo que los poderes son iguales y que la división de poderes significa, como lo decía Montesquieu, que el poder equilibra al poder, el poder contiene al poder; sin embargó, resaltó que, justamente, el Poder Judicial de la Federación, cuando está interpretando la constitución, se pone por encima de los otros dos poderes.

«Me parece que es una fórmula adecuada, que es una fórmula que ha funcionado y que ha dado resultado, y no puede la Suprema Corte y el Poder Judicial de la Federación estar a posiciones voluntaristas y mucho menos ideológicas porque la ideología de la Suprema Corte es la ideología que deviene de la Constitución».

En tanto, el académico opinó que, en todo caso, sería viable y válido una revisión del poder judicial, pero desde el punto de vista de la forma de desempeño de las particularidades de esa función; pero resaltó que esto es muy distinto a decir que los ministros de la corte tendrán que ser sometidos a un proceso electoral.

«Habrá que distinguir, en la opinión de su servidor, el fondo y la forma; me parece que fondo es como está diseñada en la constitución y me parece viable; y la forma, es probable que requiera algunas revisiones, y eso me parecería más viable, revisar los mecanismos y las formas en cómo se desenvuelve el proceso, pero no alterar el génesis constitucional de la SCJN».

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