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Los huérfanos por el COVID-19 en la entidad

La magistrada de la Sala Familiar del TSJ del estado de Querétaro indicó que a lo largo de casi tres años de pandemia, en los 12 juzgados familiares, existen 5 casos de niñas, niños o adolescentes en los que ambos progenitores fallecieron a causa de COVID-19

El virus SARS-CoV-2 ha dejado severas huellas en las familias, entre ellas, la situación de orfandad de niños cuyo padre o madre, o ambos, han fallecido por la enfermedad. El estado de Querétaro no es la excepción, ya que se reportan por lo menos cinco casos, desde el inicio de la pandemia por COVID-19 en México.

Marisela Sandoval López, magistrada de la sala familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Querétaro, indicó que a lo largo de casi tres años de pandemia, en los 12 juzgados familiares de la entidad, existen cinco casos de niñas, niños o adolescentes en los que ambos progenitores, es decir, papá y mamá, fallecieron a causa de COVID-19.

“Los jueces en materia familiar, tanto de los distritos judiciales foráneos como los de aquí de Querétaro capital, han reportado cinco expedientes en donde ambos padres fallecieron a causa de COVID-19; entonces, todas aquellas niñas, niños o adolescentes que se hayan quedado sin sus papás, ya sea los abuelos maternos o paternos pueden solicitar la custodia del menor de edad, puede ser de manera exclusiva o compartida”.

En ese sentido, la magistrada explicó que en los casos en donde solo fallece uno de los progenitores, en automático, el que queda con vida está a cargo de la custodia y patria potestad del menor de manera inmediata y sin necesidad de hacer ninguna declaración judicial, ni intervención jurídica de ninguna clase.

“Todas aquellas niñas, niños y adolescentes que se hayan quedado sin uno de sus padres por cualquier causa, incluyendo el COVID-19, ya sea el padre o la madre, el que sobrevive es quien ejerce de manera inmediata sin necesidad de una declaración judicial; no obstante, si fallecen los dos, entonces sí es necesario solicitar el ejercicio de patria potestad y custodia por declaración judicial”.

Explicó que en Querétaro, en un juzgado de distrito foráneo, solo se ha dado un caso en donde un menor de edad quedó completamente sin el ejercicio de la patria potestad de su madre, que falleció a causa de COVID-19 a finales de 2021, y su padre ya había fallecido años atrás por otras causas de salud; además, tampoco existía la figura de abuelos maternos ni paternos, por lo que sus tíos abuelos fueron quienes solicitaron la patria potestad y la custodia del niño.

“Si el menor de edad no tuviera ninguna posibilidad de que la familia extendida, que se compone por abuelos, hermanos, tíos y parientes hasta el cuarto grado en línea colateral o sin límite de grado en línea recta, si no existiera ninguna persona que conforma la familia extendida, entonces quien tendría que hacerse cargo de la niña, niño o adolescente sería la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Querétaro, que se deriva del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF)”, dijo.

Patria potestad

Guillermo Ortiz Terán, secretario del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, AC, explicó que la patria potestad es un conjunto de derechos de los menores de edad y obligaciones de una madre y un padre hacia los hijos, para cuidarlos, protegerlos, representarlos, educarlos, entre otras acciones, por lo que un niño, niña o adolescente no puede ejercer por sí solo este régimen.

“La patria potestad recae en primer orden por el padre y la madre, y en caso de que no estén los padres, los dos, la patria potestad la ejercen los abuelos maternos o paternos, quienes mejor pudieran garantizar el desarrollo del menor; por eso cuando un menor se queda sin sus padres, los abuelos tienen que acudir ante un juez familiar, presentar la circunstancia de que el menor se ha queda sin sus papás y solicitar la patria potestad. ¿Quién de las dos parejas de abuelos la va a ejercer?, queda a criterio de la autoridad”, explicó.

El especialista en derecho procesal civil, resaltó que el juez familiar en todos los casos de este tipo, también toma en consideración la opinión del menor, quien, no obstante, durante este proceso, queda sujeto provisionalmente a una tutela, pues la declaración judicial pudiera durar desde dos meses hasta un año y medio, aproximadamente.

“La ley nos dice que los niños pueden intervenir si ya han cumplido 12 años, sin embargo, hay precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nos dicen que el tema de la edad no puede limitar el acceso de los niños al proceso; entonces, independientemente de la edad, se les debe escuchar, ya sea acompañado de una persona de confianza, que no sean los abuelos, o quien esté demandando la patria potestad, incluso con intervención del DIF”, agregó.

Red de casas hogar

Paloma Cervantes, coordinadora de la Red de Casas Hogar de la Fundación Merced Querétaro, AC, indicó que hasta ahora ninguna de las 11 casas hogar con las que trabaja actualmente la asociación ha recibido niñas, niños o adolescentes que hayan quedado huérfanos por COVID-19; sin embargo, esto no quiere decir que no pueda haber casos en la entidad en los que niños hayan quedado huérfanos y no sepan qué hacer.

Acotó que los menores de edad que viven en las casas hogares son referidos por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Querétaro, y los motivos, en su mayoría, son la violencia, omisión de cuidados, abandono o abuso sexual.

La estadística

La organización Save the Children en México publicó que, de acuerdo con la revista médica británica “The Lancet”, los países con el mayor número de niñas y niños en orfandad por COVID-19 son Sudáfrica, Perú, Estado Unidos de América, India, Brasil y México.

Además, estimó que 862 mil 365 niñas y niños quedaron en orfandad o perdieron a una cuidadora o cuidador, debido a muerte asociada por COVID-19; y subrayó que en México no hay un padrón oficial que informe cuántos huérfanos hay a causa de COVID-19.

Así mismo, el estudio “La orfandad ocasionada por la pandemia”, del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (septiembre, 2021), indica que México es el país con el mayor número de niñas y niños huérfanos de padre, madre o ambos, con 131 mil 325 menores.

De dicha cifra, 33 mil 342 niñas y niños experimentaron la orfandad por la muerte de su madre relacionada con COVID-19; 97 mil 951 sufrieron el deceso de su padre y 32 de ambos.

En cuanto a la pérdida de abuelos custodios, la publicación refiere un total de 141 mil 132 cuidadores principales: en 4 mil 429 casos fue la abuela, en 5 mil 342 el abuelo y en 36 ambos.

Querétaro registra mil 345 casos activos de COVID-19: Secretaría de Salud

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