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Abogados agremiados defenderán a servidores de la capital

Mayela Portos Hernández, presidenta del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, explicó que el convenio permitirá que los miembros se encarguen de la representación legal cuando se inicie un procedimiento administrativo en contra de servidores públicos ante el Órgano Interno de Control del Municipio de Querétaro

Hasta el 15 por ciento de los agremiados al Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro podría participar en la defensa de servidores públicos del municipio de Querétaro, ante el convenio de subrogación que se firmará entre la organización y la administración capitalina.

Mayela Portos Hernández, presidenta del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, explicó que el convenio, que prevén que se suscriba este septiembre, permitirá que los miembros se encarguen de la representación legal cuando se inicie un procedimiento administrativo en contra de servidores públicos ante el Órgano Interno de Control del Municipio de Querétaro; esto, por la posible comisión de una falta no grave.

“Cuando un servidor público se determina que incurre en una responsabilidad administrativa, se inicia un procedimiento ante el órgano de control interno (…) y, para que se respete su derecho de defensa, le tienen que nombrar un defensor, que es un abogado en materia administrativa”, apuntó.

Puntualizó que, tras la firma de convenio, se capacitará a los agremiados y subrayó que la representación se brindará, “siempre y cuando” así lo acepte y solicite el funcionario público municipal.

“Después de que llevemos a cabo esta capacitación, es cuando ya vamos a poder ejecutar la representación de los asuntos de los servidores públicos (…), cuando ellos estén de acuerdo porque nosotros somos un organismo externo justamente porque eso es lo que se requiere para poder velar por los interés de los servidores públicos”, dijo.

El artículo 49 de la “Ley general de responsabilidades administrativas” refiere que incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones; por ejemplo, de cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas; presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses o cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos u obra pública, de que no existe conflicto de intereses entre el particular y el ente público.

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