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Voluntad anticipada no es un acto eutanásico: especialista

Raúl Ruiz Canizales, catedrático de la Universidad Autónoma de Querétaro, aseguró que la voluntad anticipada es el derecho que tenemos de programar nuestro proceso de muerte y que en 15 entidades federativas ya cuentan con una ley estatal referente a este tema

La voluntad anticipada es el derecho que tenemos de programar nuestro proceso de muerte y obedece a un interés común dentro de una sociedad plural depositada en un Estado liberal, sostuvo el doctor en derecho y excoordinador de la maestría en Ética Aplicada y Bioética, de la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), Raúl Ruiz Canizales.

Aseveró que no se trata de “un acto eutanásico” y puntualizó que la discusión legislativa se concentra en determinar si el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad puede constituirse en un eje rector del derecho y libertad de morir.

A nivel federal, el artículo 138 Bis. 7 del Reglamento de la “Ley general de salud” en materia de prestación de servicios de atención médica refiere que los pacientes enfermos en situación terminal tienen derecho a que se respete su voluntad expresada en el documento de directrices anticipadas.

El 24 de mayo, el coordinador del grupo legislativo del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la 60 Legislatura del estado, Armando Sinecio Leyva, confirmó que presentará una iniciativa para que en la entidad exista la voluntad anticipada como una figura jurídica para que las personas con enfermedad terminal tengan la potestad de decidir si someterse o no a tratamientos paliativos.

En su mensaje durante un foro que realizó en la sede del poder Legislativo, sostuvo que en el país existen 15 entidades federativas que ya cuentan con una “Ley estatal de voluntad anticipada” y dijo que los legisladores «de ninguna forma» pueden oponerse a reglamentarla, ya que se trata de un documento normativo que ayuda a resolver problemas actuales.

En este sentido, Ruiz Canizales refirió que la Ciudad de México, pionera en la regulación del proceso de voluntad anticipada, establece en su legislación que el consentimiento de la persona se otorga a través de la firma de un documento notarial.

Sin embargo, señaló que en las diversas iniciativas que se han presentado con anterioridad en Congreso local se ha pretendido que el trámite administrativo se realice en la Secretaría de Salud, antes de un consentimiento informado, producto de una charla introductoria por parte de un médico tratante y con la participación de perfiles capacitados y con conocimiento del tema. Explicó que en el documento, el ciudadano podría especificar a qué tratamientos quiere ser sometido y a cuáles no.

Iglesia no va a validar la práctica

La vida tiene que seguir su proceso hasta la muerte natural, con “la ayuda de todos los medios paliativos de la medicina”, sostuvo el vocero de la Diócesis de Querétaro, Martín Lara Becerril, quien enfatizó que la voluntad anticipada no es una práctica que desde la iglesia católica se vaya a recomendar o reconocer como válida.

Indicó que el dolor como parte de la experiencia humana, a pesar de los cuidados paliativos, ha estado presente en cada una de las etapas de la vida.

“El abandono de la medicina o la inyección letal para terminar con la vida, para nosotros los católicos, eso equivale a un desprecio del don de la vida. Hasta el día de hoy, en general, las enfermedades son dolorosas porque se trata de la destrucción de la vida humana, de los órganos humanos y, entonces, el cuerpo sufre”, dijo.

Se respetaría su decisión a no aceptar tratamiento paliativo

Sobre los tratamientos paliativos, el doctor Hugo Daniel Cerrillo Cruz, director de Servicios Médicos Hospitalarios de la Secretaría de Salud del estado de Querétaro respondió:

1. ¿Qué son los tratamientos paliativos?

Los cuidados paliativos tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, cuando estos están enfrentando enfermedades crónicas, avanzadas, progresivas e incurables, que limitan la vida, generando un intenso impacto emocional en el paciente y la familia. La necesidad de cuidados paliativos aumenta cada año debido al envejecimiento y el aumento de las enfermedades no transmisibles.

Los cuidados paliativos comprenden un manejo multi e interdisciplinario, desde el uso de fármacos por parte del personal médico y enfermería para aliviar el dolor físico del paciente, hasta tratamiento psicológico para él y su familia, trabajo social, nutrición, rehabilitación, apoyo espiritual, así como las distintas especialidades haciendo equipo con un mismo fin: evitar el sufrimiento del enfermo que está fuera de un tratamiento curativo.

2. ¿Cuándo se determina aplicárselos a los pacientes?

La inclusión de un paciente en los cuidados paliativos se determina en el momento en que la enfermedad se encuentra fuera de un tratamiento curativo y se hace con la finalidad de mejorar la calidad de vida del paciente y de su familia.

3. ¿Cuánto tiempo puede prolongarse el suministro de tratamientos paliativos?

No existe un tiempo. Se deben aplicar desde el diagnóstico como enfermedad en cuidados paliativos hasta el final de la vida del paciente.

4. ¿Dicho tratamiento se aplica por determinación del médico o a petición del paciente?

Puede ser por ambos casos: cuando el médico considera que se está en una enfermedad fuera de tratamiento curativo, o a petición del paciente, cuando este decide no continuar con tratamientos que no darán un beneficio mayor y está en su derecho de solicitar atención por parte de cuidados paliativos.

5. ¿Cuáles son las enfermedades que más requieren este tipo de atención?

Las más frecuentes son cáncer, enfermedad cardiaca avanzada, neumopatías, insuficiencia renal, sida, patologías neurodegenerativas, así como todo aquel padecimiento fuera de un tratamiento curativo, sin importar cuál sea.

6. ¿Cuáles son las sustancias que se administran regularmente como tratamientos paliativos?

Se debe individualizar de acuerdo con cada patología, pero en general se utilizan opiáceos, analgésicos antiinflamatorios no esteroideos y esteroides. Dependiendo de cada síntoma se dará un tratamiento específico a base de otros fármacos.

7. ¿En el estado se han registrado casos de pacientes desahuciados que se nieguen a recibir tratamiento paliativo?

Al momento no se tiene conocimiento de pacientes que se nieguen a recibir tratamiento paliativo. De presentarse, se le explicarían los riesgos al paciente y se respetaría su decisión a no aceptar tratamiento paliativo.

Propondrán regular voluntad anticipada en el estado de Querétaro

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