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Suspensión definitiva de fideicomisos: Jueza impide recursos para damnificados de ‘Otis’

La decisión judicial implica que no se podrá hacer uso de los recursos para apoyar a los damnificados de Acapulco, tras el paso del huracán Otis

La Jueza Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, concedió la suspensión definitiva a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) en contra de la reforma legal que extinguió 13 de los 14 fideicomisos del PJF por 15,800 millones de pesos.

Implicaciones de la suspensión definitiva

La decisión judicial implica que no se podrá hacer uso de los recursos para apoyar a los damnificados de Acapulco, Guerrero, tras el paso del huracán Otis, como propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador y aceptó la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña.

“Hasta este momento, no existen elementos objetivos que permitan considerar que la disposición de los recursos de los fideicomisos paraliza o compromete la actividad de respuesta del Estado para hacer frente a algún compromiso o emergencia de atención prioritaria”, cita la medida cautelar.

La jueza estableció que no obstante que la medida se solicitó solamente por la Jufed, “tiene como consecuencia natural, lógica y jurídica efectos generales, ya que la medida cautelar de efectos concretos para la quejosa también impacta a todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, ello porque, en esencia es lo que se reclama en el presente asunto”.

De acuerdo con la sentencia dictada, el gobierno federal no podrá disponer de los recursos de los fideicomisos extinguidos hasta que exista una sentencia en el juicio de amparo o se revoque la medida cautelar.

Suspensión del decreto y restricciones

La medida ordena la suspensión indefinida del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado el 27 de octubre pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Es decir, precisa el fallo, no se podrá disponer de los recursos a que hace alusión el Decreto referido, “en detrimento de los derechos adquiridos de miembros del PJF en materia de trabajo y seguridad social, ligados a sus Condiciones Generales de Trabajo y diversos acuerdos generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)”.

Tampoco se podrán concentrar los aprovechamientos en la Tesorería de la Federación (Tesofe) ni destinarlos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) “a ningún programa del Plan Nacional de Desarrollo”.

Se prohibió también al PJF entregar a la Tesofe los fondos, recursos remanentes y los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos.

E instruyó al PJF “abstenerse de tratar con las instituciones que funjan como fiduciarias, para extinguir los fideicomisos y suscribir los convenios de extinción o terminación de estos instrumentos financieros”.

De la resolución se dará cuenta a la Segunda Sala de la Corte para definir si ejerce la facultad de atracción tal como lo solicitó el Poder Ejecutivo, a través de la Consejería Jurídica de la Presidencia.

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