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Publican en el Diario Oficial suspensión de Ley de Hidrocarburos

La Secretaría de Energía publicó en el DOF el acuerdo con el que establece que durante la vigencia de la medida cautelar dictada se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios de la Ley de Hidrocarburos

La Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo con el que establece que durante la vigencia de la medida cautelar dictada se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, oficialmente no tiene efectos esta reforma.

Con ello, la autoridad admite conforme a derecho que no tiene efectos el ordenamiento que dicta que en relación con los permisos de importación, distribución y comercialización de combustibles, la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.

También queda sin efectos el complemento del artículo 57 que dice que “para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas”. 

El cuarto transitorio, que dice que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor de la reforma,  es decir, 4 de mayo, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; mientras que el sexto ordena que se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. 

Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta, recordó el ordenamiento firmado por la titular de Energía, Rocío Nahle.

“No obstante, la citada publicación tiene por objeto difundir esta decisión por el mismo medio en que se dio a conocer el acto reclamado, a efecto de hacer del conocimiento de la sociedad en general que los efectos y consecuencias de los artículos antes mencionados, se encuentran suspendidos y que se restablece de manera provisional el texto del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos previo a la emisión del acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, con el fin de generar certeza sobre la aplicación de dicha normativa”, añadió.

Así que, aunque todos los ordenamientos de esta reforma están suspendidos por un juzgado de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, la publicación de la Secretaría de Energía no incluyó lo relativo a negativa ficta tras 90 días de la solicitud de un permiso, a negación de permisos, a lo relacionado con que la autoridad energética puede determinar si los permisionarios están en incumplimientos de la seguridad energética, económica o nacional con sus actividades y a la posibilidad de que los afectados reciban compensaciones por la ley, incluidos en los cambios a los artículos 51, 53, 56, 59 BIS y 86, y en los transitorios 1, 2, 3, 5 y 7.

Con información de El Economista

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