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México y el Derecho del cambio climático

La preocupación alrededor del cambio climático comenzó en los años 70, en los 80 se suscribió el «Protocolo de Montreal» para reducir la producción de sustancias que contribuyen al agotamiento de la capa de ozono, y sería en 1992 que nació propiamente el Derecho del cambio climático, con la suscripción de la «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático».
Interesantemente, y a pesar de la obvia importancia que tienen los países en desarrollo en el contexto de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global, no sería sino hasta el «Acuerdo de París» de 2015 que estos países (entre los que se incluyen algunos como China, India, México o Brasil) tendrían que asumir obligaciones de forma similar a como lo hacen los países desarrollados, quienes históricamente han debido asumir la responsabilidad de una mayor aportación a este problema.
Desde entonces, todos los países han debido asumir una serie de obligaciones alineadas a un objetivo general de limitar el aumento de la temperatura media global por debajo de los dos grados centígrados, e incluso alcanzar a limitar ese aumento a 1.5 grados. Para ello, entre otras cosas, todos los países deben emitir un documento de determinación de contribución nacional que debe ser actualizado cada cinco años, cada vez de una forma más ambiciosa.
México emitió su documento de determinación nacional en septiembre de 2016, lo que quiere decir que queda algo menos de dos años para verificar si el país cumplió los objetivos que se propuso y, en todo caso, para plantearse una meta aún más ambiciosa.
En 2016, aún bajo el gobierno de Enrique Peña Nieto, el país se comprometió a reducir de forma incondicional el 25 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030, tomando como base las emisiones existentes en 2013, año en que entró en pleno funcionamiento la «Ley General de Cambio Climático». No obstante, la meta aspiracional que esta última ley establecía era aún más ambiciosa, con una reducción de 30 por ciento para el año 2020. Es decir, este mismo año.
Estos objetivos se acompañaron de manera paralela con otros diversos establecidos en los artículos transitorios de la «Ley de Transición Energética» de 2015, en la que se fijó una meta de producción de energía a partir de fuentes limpias en un 25 por ciento para 2018, 30 por ciento para 2021 y 35 por ciento para 2024.
Según el «Reporte de avance de energías limpias» del primer semestre de 2018, para esa época la participación de energías limpias en el total de la generación en México era de 24.12 por ciento, es decir, al borde de cumplir la meta planteada. Al final, los números y los objetivos están ahí, en los documentos que México ha suscrito tanto en lo interno como en lo internacional.
El «Acuerdo de París», último instrumento relevante en materia de compromisos internacionales frente al cambio climático apenas está midiendo su efectividad. En tanto, México debe perfilarse de cara a su cumplimiento.
En un país con particular vulnerabilidad frente a los riesgos asociados al cambio climático, que no solo son naturales, sino que tendrán importantes repercusiones materiales y financieras, que representarán amenazas a la estabilidad de sistemas alimentarios y con altos niveles de peligrosidad para poblaciones e infraestructura, es importante dar seguimiento al cumplimiento que al menos en la escala nacional corresponde.

*El autor es maestro en Derecho Ambiental y Políticas Públicas por la Universidad de Stanford y socio en Ballesteros y Mureddu, SC.

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