Categorías: FeaturedSALUD

SCJN ordena al IMSS surtir medicamentos para el tratamiento del VIH-SIDA

Ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a una persona con VIH/SIDA que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional 1 del IMSS en Querétaro, debido a la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN)ordenó a las instituciones públicas de salud suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Humana – Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).

En sesión a través de videoconferencia, los Ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a una persona con VIH/SIDA que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional 1 del IMSS en Querétaro, debido a la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad.


El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó el juicio, al considerar que no se acreditó la omisión reclamada. Inconforme con ello, el quejoso interpuso recurso de revisión y solicitó a la Suprema Corte que se ocupara de su estudio.

En la sentencia, los ministros de la Primera Sala ordenaron al Hospital garantizar y proveer vitaliciamente al quejoso, sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral; entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad.

Argumentó que la no entrega de los medicamentos, transgrede el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.

Indicó que el Hospital General, al no haber proporcionado al quejoso su tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éste, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad).

La Sala estimó que dicha omisión no solo representa un peligro para la vida e integridad del quejoso, sino que también conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en consideración el máximo de los recursos de que dispone, aunado a que no demostró haber adoptado las medidas necesarias para evitar ese incumplimiento, ni acreditó haber agotado todos los recursos con los que cuenta para garantizar el cumplimiento, esto en atención a la especial protección que merecen las personas que viven con VIH/SIDA.

Con información de El Economista

Redacción

El equipo de CódigoQro proporciona información precisa y oportuna sobre diversos temas de interés general. ¡La información no se vende! Escribimos realidades.

Entradas recientes

SSC y FGE reciben reconocimiento internacional por combate al tráfico de armas

Como parte de los esfuerzos de cooperación bilateral entre México y EUA para combatir el…

2 minutos hace

Kuri atestigua la puesta en marcha de la primera Zona Joven para Corregidora

El objetivo de Zona Joven es reducir situaciones de riesgo, a través de actividades recreativas…

27 minutos hace

Inician sanciones por incumplir uso de app “Cierre Digital”

Felipe Fernando Macías informó que ya comenzaron las primeras acciones tras la implementación de la…

1 hora hace

Fallecen tres personas en accidente de avioneta que combatía al gusano barrenador

El accidente sucedió mientras sobrevolaban una zona cercana a Tapachula, Chiapas, como parte de las…

1 hora hace

Retiran 3.8 toneladas de cables en desuso de la vía pública en la capital

Las intervenciones se realizaron en Av. Tecnológico, Av. Zaragoza, Av. Constituyentes y Calzada de Los…

2 horas hace

Carlos Cuevas se lanza contra Pati Chapoy

Carlos Cuevas expresó su molestia hacia la periodista y sugirió, en tono de burla, que…

2 horas hace