El 1 de junio no aplica como descanso obligatorio en el país, salvo para Durango y Veracruz, en donde en caso de que los trabajadores por sus actividades no descansen, recibirán un pago doble adicional. Foto: Especial
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que el domingo 1 de junio, fechas en la que se llevarán a cabo las elecciones locales y federales extraordinarias del Poder Judicial, no aplica como día de descanso obligatorio, aunque las únicas entidades que son la excepción son Durango y Veracruz.
A través de su cuenta de X, mencionó que “no aplica como día de descanso obligatorio por tratarse de elecciones extraordinarias”, pero los patrones deben dar permiso a los colaboradores para que puedan ejercer su derecho al voto.
En el caso de las entidades con excepción, los trabajadores sí tendrán derecho al descanso obligatorio y en caso de que su actividad no permita el descanso, deberán un pago doble adicional a su remuneración ordinaria, es decir, “un pago triple”.
Por lo que los demás trabajadores del resto del país solo tendrán derecho a su pago ordinario más la prima dominical, pero sí tienen la oportunidad de ir a votar sin ningún tipo de sanción o descuento de su sueldo.
Cabe señalar que, para las próximas elecciones judiciales las casillas estarán abiertas desde las 8:00 a las 18:00 horas.
Con información de: El Economista
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