Este 29 de mayo arranca de manera oficial y se extiende hasta el cierre de casillas el 1 de junio; las sanciones van desde multas hasta prisión y en este periodo las autoridades solo pueden informar sobre temas urgentes o de seguridad
Este jueves 29 de mayo inicia oficialmente la veda electoral y durante este periodo quedan prohibidas todas las actividades de propaganda por parte de las candidaturas al Poder Judicial, incluyendo reuniones públicas, debates, asambleas y cualquier acto en el que solicite el voto, informó el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
El objetivo es garantizar que la ciudadanía tenga un espacio libre de presiones para reflexionar el sentido de su voto, por lo que la veda se extiende hasta el cierre de casillas el próximo 1 de junio.
En concreto, durante este periodo está prohibido: la realización de reuniones públicas, asambleas, debates o visitas domiciliarias con fines electorales; la difusión de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales; publicación de logros de gobierno, promoción de obras públicas, programas sociales o contenido como apoyo a una candidatura; así como el uso de redes sociales para compartir mensajes con contenido político.
Por lo que las autoridades solo pueden informar sobre temas urgentes o de seguridad pública, sin hacer referencias a partidos, aspirantes o campañas.
Romper la veda constituye un delito electoral que, en el caso de funcionarios, candidaturas o integrantes de partidos, tendrían una multa que va de los 100 a los 200 días de salario y prisión de 2 a 6 años (artículo 9, fracciones I y II). Para los que publiquen encuestas o sondeos de opinión durante los tres días previos a la elección, aplicarían multas que van de 50 a 100 días de salario y prisión de 6 meses a 3 años (artículo 7).
Con información de: El Economista