La Sala Superior del TEPJF ordenó la reapertura de un caso contra Cuauhtémoc Blanco. Foto: Especial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada retomar una queja de violencia política en razón de género en contra del entonces gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo.
Por unanimidad de votos, las y los magistrados del máximo Tribunal en materia electoral revocaron la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en la que determinó desechar la queja por violencia política en razón de género de la entonces diputada de Morena, Juanita Guerra Mena, contra el exgobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo y otros funcionarios de la entidad, pues se argumentó que el caso había caducado.
Cabe señalar que el 14 de junio de 2023, la ahora senadora del PVEM, presentó ante el Instituto Nacional Electoral (INE) una denuncia en contra de Blanco Bravo, diversos servidores públicos y medios de comunicación por violencia política, ya que en el marco de la conmemoración del CCXI Aniversario de la Gesta Heroica “Rompimiento del sitio de Cuautla, Morelos”, no fue convocada a participar en las reuniones de organización del desfile cívico conmemorativo del día 2 de mayo y se le impidió instalar un templete para 200 personas.
De acuerdo con el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el pasado 8 de abril la Sala Especializada declaró de manera incorrecta y sin tener atribuciones, que se había actualizado la caducidad de su facultad sancionadora, debido a que este caso se alargó injustificadamente por un período de un año y nueve meses.
Y es que justificó dicha decisión al señalar que la caducidad del caso contra Cuauhtémoc Blanco se actualiza en un año, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso.
No obstante, el TEPJF sostuvo que la dilación del asunto corrió a cargo de autoridades locales de Morelos que carecían de competencia para estudiar y resolver y en consecuencia, la Unidad Técnica del INE no pudo conocer del asunto hasta hace dos meses.
Por lo tanto, “el periodo en el que las autoridades locales sin competencia conocieron el procedimiento especial sancionador y al mismo tiempo, la Unidad Técnica del INE estuvo imposibilitaba para ejercer su facultad sancionadora, no puede ser un plazo que deba contabilizar la Sala Especializada dentro del año de caducidad”, recalcó el magistrado Reyes Rodríguez.
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