El presidente López Obrador presentó una iniciativa sobre portación de armas; establecería la facultad exclusiva del presidente de la República y la Sedena para la expedición de permisos y licencias de armas de fuego, además de llevar un registro nacional
El presidente Andrés Manuel López Obrador envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el fin de establecer la facultad exclusiva del presidente de la República y de la Sedena la expedición de permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, que en la actualidad está a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob). Además, lo faculta para llevar el control, registro y operación de armas en el país, así como de ser el encargado para la fabricación y comercialización de las mismas.
La reforma menciona que el incremento del tráfico ilícito de armas de fuego en México constituye un fenómeno delictivo asociado a la delincuencia organizada, homicidios dolosos y otros delitos violentos.
Argumenta que debido a los avances tecnológicos en el armamento, municiones, explosivos y sustancias químicas relacionadas, “resulta necesario establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstos en ningún documento legal”.
Por ello, la reforma establece que al momento de registrar un arma, se designe a la persona que asuma la responsabilidad en caso de fallecimiento del titular o ausencia de declarada “con el propósito de que se realice dentro del trámite de 30 días los trámites correspondientes para el destino final de dichas armas”. También regula los calibres .357, .22 Magnum, Hornet y TCM, debido a que “poseen mayor capacidad de alcance y velocidad”.
Como una “acción de inclusión”, se establece la certeza jurídica de portación de armas de fuego permitidas para personas ejidatarias, comuneras, así como pueblos y comunidades indígenas. Al tiempo que plantea que los deportistas de tiro o cacería justifiquen la portación y transportación del arma de fuego.
También regula las armas de gas, aire comprimido y pistón, cuyo calibre sea superior al diámetro de 5.5 mm, e incluye el registro y control de campos de tiro abiertos, así como clubes o asociaciones de caza.
Armas de uso exclusivo del Ejército
La reforma incluye como armas de uso exclusivo del Ejército a los calibres 5.7 x 28 mm, 357 pulgadas en sus diferentes variantes, y 5.56 mm. Asimismo, permite el uso de armas en áreas estratégicas y de seguridad pública, paraestatales y órganos autónomos.
Además, permite que los miembros de las Fuerzas Armadas con grados de generales, jefes u oficiales, o su equivalente en activo o en situación de retiro, puedan portar armas de fuego sin licencia de portación.
Incluye la regulación de artefactos explosivos improvisados, como la pirotecnia, y prohíbe el envío por servicio postal o empresas de mensajería armas, piezas, partes, componentes, municiones, explosivos, artefactos pirotécnicos y sustancias químicas regulados por la ley.
Asimismo, actualiza los tipos penales y sanciona hasta con 500 UMAS y con hasta 30 años de prisión delitos como la posesión ilegal de armas de fuego, uso de armas exclusivas del Ejército, uso de armas para cometer delitos u homicidios, entre otros.
Con información de: MSN Noticias