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TEPJF avala acuerdo del INE sobre paridad en candidaturas

El TEPJF validó el acuerdo del INE que obliga a los partidos políticos a postular por lo menos 5 mujeres en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y CDMX

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordena a los partidos políticos a postular al menos a cinco mujeres para las elecciones de nueve gubernaturas, con el objetivo de garantizar la paridad de género.

La Sala Superior rechazó este miércoles el proyecto del magistrado Felipe de la Mata que planteaba recortar de cinco a cuatro la cuota, como resolución a la impugnación presentada por el partido Movimiento Ciudadano.

Los magistrados que votaron en contra del proyecto fueron:

  • Mónica Soto
  • Janine Otálora
  • Reyes Rodríguez

En tanto, a favor votaron Felipe Puentes y el autor del proyecto, Felipe de la Mata.

Resolución de la Sala Superior

El pasado 24 de octubre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios para que los partidos políticos se vean obligados a garantizar la paridad de género en las elecciones a gubernaturas que se realizarán el próximo año en: Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

El acuerdo avalado por el INE mandata a los partidos políticos para que respeten el principio de alternancia de género que hubieran postulado en la última elección para la gubernatura y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Entre los argumentos del magistrado Felipe de la Mata para revocar el acuerdo del INE era que el Instituto no cuenta, de inicio, con las facultades para emitir reglas que vinculen a los partidos políticos a cumplir con la paridad al postular candidaturas a las gubernaturas, pues transgrede la libertad configurativa de las entidades federativas que ya han establecido leyes reglamentarias.

La impugnación, presentada la semana pasada por Juan Miguel Castro Rendón, representante de Movimiento Ciudadano, argumentaba que se vulneraron los principios de legalidad electoral, configuración legislativa, autoorganización, autodeterminación partidista, vulneración al principio de cosa de juzgada, interpretación incorrecta de artículos e inaplicabilidad de la jurisprudencia 11/18 de la sala superior del TEPJF.

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