Alertan inconstitucionalidad del "decreto" de López Obrador para blindar obras y proyectos estratégicos. Foto: Agencia EFE
Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador publicara un acuerdo -en el Diario Oficial de la Federación- para declarar los proyectos y obras prioritarias del Gobierno de México como asuntos “de interés público y seguridad nacional, el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, aseguró que dicho documento es inconstitucional.
“Este decreto del presidente es evidentemente inconstitucional”, publicó mediante su cuenta de Twitter.
Con dicho acuerdo, el mandatario mexicano busca blindar la ejecución de obras y proyectos de infraestructura prioritaria de su sexenio como el Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”, el Tren Maya y la refinería de Dos Bocas.
“Se declaran de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turismo, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”, establece el acuerdo presidencial.
Además, López Obrador fue más allá y ordenó que las dependencias federales emitan una “autorización provisional” para comenzar los trabajos de las obras y proyectos prioritarios del Gobierno de México; “y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados”.
La mencionada “autorización provisional” deberá ser expedida cinco días hábiles después de su solicitud, es decir, antes de la presentación y obtención de los dictámenes, permisos y licencias requeridas para llevar a cabo esos proyectos y obras.
“La autorización provisional tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva”, añade el citado documento.
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