La reforma “Ley olimpia”, tipifica y sanciona el acoso, amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital
Este jueves, el Senado de la República aprobó la “Ley olimpia” que tipifica diversos delitos relacionados de acoso digital, principalmente la difusión de contenido íntimo y sexual, con penas de hasta seis años de cárcel.
📌 #HoyEnElSenado se aprobó la reforma conocida como #LeyOlimpiaNacional, que busca erradicar y sancionar la violencia digital y mediática.
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— Senado de México (@senadomexicano) November 6, 2020
Con 87 votos a favor, la Cámara alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.
La reforma, conocida como “Ley olimpia”, tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.
Entre los cambios que hicieron los senadores está la inclusión de la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Las penas aumentan cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como si el delito es cometido por un servidor público.