La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) debe emitir información en relación con el fenómeno social de los asentamientos humanos informales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) debe emitir información en relación con el fenómeno social de los asentamientos humanos informales o irregulares.
Los ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a la asociación civil “Un techo para mi país México” que reclamó la omisión del Inegi sobre dicha información.
El argumento toral de la asociación quejosa radicó en considerar que la falta de esta información resulta contraria al derecho humano a una vivienda digna pues, sin ella, es imposible diseñar las políticas públicas necesarias para proteger este derecho humano.
En la sentencia se admite que es atribución del Inegi generar la información estadística y geográfica idónea, pertinente y eficaz, para que las autoridades implementen de manera óptima las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son quienes habitan los llamados asentamientos informales o irregulares.
Se resolvió que la información estadística desagregada o segmentada sobre asentamientos humanos irregulares o informales solicitada por la asociación civil es indispensable para realizar evaluaciones de pobreza, declarar zonas de atención prioritaria y hacer las asignaciones presupuestales respectivas para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de estos asentamientos.
Se consideró que la información emitida por el Inegi es esencial para que el Estado cuente con las herramientas necesarias para cumplir con su obligación de proteger los derechos humanos, en particular el derecho a una vivienda digna.
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