Guadalupe Murguía, coordinadora de los senadores del PAN, aseguró que con la aprobación de las leyes secundarias de la reforma judicial se busca el control absoluto de quienes integren dicho poder; por ello, propuso una moción para una revisión profunda
Con la aprobación de las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial no se busca mejorar la impartición de justicia, es una reforma que busca el sometimiento, la cooptación y el control absoluto de quienes integren dicho poder, aseguró la coordinadora de las y los senadores del PAN, Guadalupe Murguía Gutiérrez.
Por ello, propuso ante el pleno de la Cámara Alta una moción suspensiva a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que se haga una revisión seria y profunda de ambas leyes, ya que tienen diversas contradicciones, errores y desconocimiento del texto constitucional al que pretenden reglamentar.
“¿A qué me refiero?: El proceso para la elección popular de jueces, magistrados y ministros ya inició, según el texto de la reforma constitucional, desde el 16 de septiembre. Es un proceso electoral que ya inició. Luego entonces, hay una norma general en la Constitución para todos los procesos electorales, el 105, fracción segunda, que establece que, en todos los procesos federales y locales, las leyes que regulen los procesos deben promulgarse con 90 días de que inicie el proceso, y que no se pueden hacer modificaciones”, comentó.
Guadalupe Murguía dijo que la reforma que se aprobó para el Poder Judicial en sus transitorios, en el octavo transitorio, establece que se deja sin efecto la norma general del 105 constitucional, agregó desde la tribuna parlamentaria. También manifestó que es evidente que “estamos aquí en la presencia de una contradicción entre dos normas constitucionales, una que ya está en la Constitución y otra que formó parte del transitorio de la reforma constitucional”.
Por otro lado, aseveró que la reforma judicial contiene errores que se dejaron correr, como una disposición del artículo 94, reformado, que establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sí se renovará cada cuatro años y que tendrá la presidencia quien obtenga el mayor número de votos, y que esa persona será presidenta de la SCJN. Sin embargo, añadió, el artículo 97 constitucional establece que la elección de la presidencia de la Suprema Corte tiene que hacerse entre los ministros.
Murguía afirmó que ahora se quiere que sean los poderes de la Unión los que validen total o parcialmente la lista de los candidatos que propone el Comité de Evaluación, es decir, que ya no sea con tómbola, sino que será en todo caso la titular del Ejecutivo y la mayoría legislativa. Por lo que pretenden, con una reserva a una ley secundaria, modificar una disposición constitucional, señaló.
“No podemos ir a un proceso electoral como ya estamos, sin reglas previas, sin una legislación que otorgue certeza a quienes van a participar y a quienes van a decidir. Estamos haciéndola así, sobre las rodillas y simple y sencillamente se va legislando conforme se va requiriendo”, concluyó.