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diciembre 5, 2024

Infundado, argumento sobre subsidio a prestadores de servicio

La Primera Sala de la SCJN descartó que la Ley de Aguas del estado de Querétaro contemple “subsidios” para los prestadores privados del servicio de agua potable

De acuerdo con la sentencia que emitió como parte de la resolución de la demanda de amparo en contra de la “Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró “infundado” el argumento que presentó la parte quejosa sobre que dicha norma “prevé subsidios para los prestadores de servicio privados a cargo de los usuarios”.

El documento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá refiere que la parte quejosa, tres residentes de la ciudad de Querétaro que presentaron la demanda de amparo, argumentaron: “El artículo 6758 ordena que los medidores de agua deben cambiarse cada cinco años con cargo al recibo final por el servicio”.

Sin embargo, la sentencia indica: “Pero este argumento es infundado. Lo anterior, al tomar en cuenta que, como se especificó en párrafos anteriores, la tarifa del cobro del servicio debe reflejar los costos de proveeduría del agua. Esto tiene como finalidad que los usuarios valoren el costo real del recurso natural y no se comprometa la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público”.

Por otra parte, en el apartado 142 de la sentencia, se precisó que el argumento por el que la parte quejosa reclamó la constitucionalidad del artículo 59 de la ley es infundado, pues la resolución menciona que, aunque los promoventes de la demanda sostienen que “este precepto regula la instalación de tomas en predios y condominios, pero considera que no hay manera de saber si se proveerá la cantidad necesaria para el abasto mínimo de agua”, la porción normativa contempla que “todas las unidades privativas de los condominios y los precios autónomos deberán tener una toma individualizada que mida el consumo de volúmenes de agua, así como una toma colectiva en el condominio para medir el uso del recurso en áreas comunes”.

En consecuencia, la sentencia señala que dicha metodología “demuestra que sí se regula con precisión cómo es que se verificará la cantidad abastecida a las personas”.

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