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SCJN invalida artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro

La SCJN determinó –por mayoría de 10 de los 11 ministros– que el artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro tipifica de manera poco clara y ambigua el delito de amenazas

Por mayoría de 10 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro, pues dicho precepto legal violenta el principio de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.

En su proyecto de sentencia, el ministro ponente Javier Laynez Potisek expuso que esta disposición legal tipifica de manera poco clara y ambigua el delito de amenazas.

“Me parece que tanto por la parte de quien es el infractor como de la víctima misma del delito hay una indefinición en este tipo penal”, señaló en su intervención.

El primer párrafo del artículo 155 del Código Penal del Estado de Querétaro, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de una acción de inconstitucionalidad, establece:

“Al que cause una alteración psicológica o emocional que afecte las actividades cotidianas de una persona por manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto, se le impondrá prisión de uno a tres años, trabajos a favor de la comunidad hasta por seis meses y de 100 a 300 días de multa”.

Enorme ambigüedad

A excepción de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el resto del Alto Tribunal reconoció que la porción normativa mencionada carece de claridad, exactitud y precisión; lo cual causaría un perjuicio a las víctimas del delito de amenazas.

“Esta carencia en la identificación de la conducta ilícita reprochable puede llegar al extremo de que cualquier manifestación realizada por una persona, aun sin una intención de dañar a otra, resulte penalmente relevante si le afectó emocionalmente. Para mí este aspecto es de una enorme ambigüedad”, consideró el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Por extensión, la SCJN invalidó también los párrafos segundo, tercero y cuarto del citado artículo.

“Al tratarse de materia penal, las invalidaciones determinadas surtirán sus efectos de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de dichos preceptos, es decir, el 28 de mayo de 2022”, explicó el Alto Tribunal en un comunicado.

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