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julio 27, 2024

¿Sabes cuál es la diferencia entre las declaraciones 5 de 5 y 8 de 8?

El 8 de 8 es una manifestación de los candidatos de no contar con sentencia firme por violencia de género; mientras que la declaración 5 de 5 es un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas

En medio de la polémica entre los candidatos a la presidencia municipal de Querétaro, cabe señalar que según el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) y el Instituto Nacional Electoral (INE), el “8 de 8” es un formato en el que una persona que busca obtener una candidatura para ocupar un cargo público manifiesta no contar con sentencia firme por haber cometido alguna modalidad de violencia de género.

En el formato de 8 de 8 del IEEQ, que como lo establece la normatividad presentaron todos quienes obtuvieron una candidatura local en el proceso electoral 2023-2024, por disposición constitucional y legal, la persona manifiesta no haber sido condenada por sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como no haber sido declarada persona deudora alimentaria morosa.

Si la persona afirma haber sido condenada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa, debe precisar si en la actualidad se encuentra al corriente del pago de todas sus obligaciones alimentarias.

Un requisito legal

Quien aspira a una candidatura debe dar a conocer que no cuenta con resolución firme de autoridad competente con sanción administrativa por violencia política contra las mujeres en razón de género en donde expresamente se señale impedimento para ser postulada a un cargo de elección popular.

El 26 de febrero, el INE indicó que implementaría el procedimiento de revisión conocido como “8 de 8 contra la violencia”, un instrumento normativo básico para determinar la pérdida de registro de aquellas candidaturas que por sentencia firme, se ubiquen en cualquiera de los supuestos relacionados con la violencia en diversas modalidades para el Proceso Electoral 2023-2024.

En cambio, la declaración “5 de 5” -que no es obligatoria- está relacionada con la transparencia y rendición de cuentas; en ella, una persona da a conocer su información patrimonial, de conflicto de interés, fiscal, antecedentes no penales y prueba antidoping.

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