La exhumación de personas fallecidas por COVID-19 deberán llevarse a cabo hasta después de 180 días. Foto: Especial
Los cuerpos de personas fallecidas por COVID-19 o que tengan la sospecha de haber perdido la vida por dicha enfermedad, no podrán ser exhumados antes de 180 días contados a partir de la fecha en que hayan sido inhumados, para lo cual se observarán las disposiciones establecidas en la “Ley general de salud” y su reglamento, en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
Lo anterior forma parte del “Acuerdo por el que se establece el Protocolo para llevar a cabo la inhumación como destino final de cadáveres de personas en atención a la enfermedad COVID-19”, publicado el 22 de enero en el periódico oficial de gobierno del estado, “La Sombra de Arteaga”, por la Secretaría de Salud.
“El presente acuerdo tiene por objeto establecer el protocolo que se deberá observar por parte de las entidades públicas, privadas y personas en general, que intervengan en el proceso de inhumación de cadáveres de personas fallecidas por la enfermedad precedente compatible o confirmada de COVID-19”, refiere el texto.
El documento añade que se deberá procurar que los cadáveres sean incinerados; en caso de que los deudos decidan inhumar, se les deberá informar sobre el protocolo y los lineamientos establecidos para el manejo de los mismos. Añade que se debe considerar la inhumación en el municipio de su residencia; no obstante, si los deudos pretenden llevarla a cabo en un municipio distinto al de su último domicilio habitual, el oficial de registro civil pondrá a disposición del interesado el permiso de traslado, para que sea inhumado en el panteón correspondiente.
“A efecto de evitar que se prolongue el tiempo de manipulación del cadáver y retrasos en la inhumación, correcciones o rectificaciones de actas y traslados innecesarios, los deudos deberán confirmar la disponibilidad del espacio en el panteón del municipio o estado donde se pretende inhumar”, puntualiza el acuerdo, que reitera la prohibición de velaciones y celebraciones funerarias.
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