La diputada Fabiola Larrondo Montes explicó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación que reciba el Congreso del estado, la cual, por la contingencia sanitaria, se hará vía electrónica
Será la próxima semana, cuando el Congreso de Querétaro reciba la notificación de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó 11 de los 25 puntos de las reformas a la “Ley Electoral”del estado de Querétaro, las cuales entrarán en vigor para el próximo proceso electoral, afirmó Fabiola Larrondo Montes, diputada del partido Morena.
Explicó que uno de los puntos que invalidó la SCJN está relacionado, para en el caso de ser postulado para el cargo de gobernador, con la necesidad de haber residido en la entidad cinco años previos a la fecha de la elección.
“La ‘Ley Electoral’ de Querétaro pretendía únicamente incluir a quien tuviera la residencia de cinco años y este precepto contradecía lo estipulado en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde sí se incluye el ser nativo de Querétaro, por lo que la SCJN invalida este precepto”.
Sobre la prohibición de pintar propaganda electoral en propiedad privada, aun con la autorización del propietario del inmueble, refirió que la SCJN también la invalidó al considerar que no se cumplían con los elementos de restricción de la libertad de expresión.
Larrondo Montes explicó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación que reciba el Congreso del estado, la cual, por la contingencia sanitaria, se hará vía electrónica.
“La declaración de invalidez de este fallo surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado, pero como estamos en tiempos de pandemia, la SCJN va a notificar vía electrónica; así es que será la próxima semana cuando se notifique”.
Señaló que la notificación tiene que ser a través de un juzgado federal en Querétaro y esta se hará llegar poder Ejecutivo y Legislativo.
“Esta sentencia tiene que ser publicada en el Periódico Oficial de la Federación y en La Sombra de Arteaga, porque así vienen en el resolutivo número octavo de la sentencia emitida por la Corte y también tiene que incluirla en el Semanario Oficial de la federación y en su Gaceta”.