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Establecimientos deberán tener constancia de aviso para operar

En caso de que las autoridades sanitarias y de protección civil detecten el incumplimiento con la presentación del aviso, se podrán suspender las actividades del establecimiento

Para el cumplimiento de las medidas sanitarias, las personas que realicen actividades económicas y productivas deberán, antes del inicio de sus operaciones, enviar a la Coordinación Estatal de Protección Civil un aviso donde manifiesten las características del establecimiento o centro de trabajo, ubicación, denominación, así como el personal que labora ahí y el responsable de la supervisión de las medidas sanitarias.

Así lo estableció la Secretaría de Salud del estado de Querétaro en el quinto punto del “Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias permanentes para la realización de las actividades económicas, productivas y sociales en el estado de Querétaro, durante la emergencia sanitaria de la enfermedad Covid-19”, donde se informa que la constancia obtenida con la presentación del aviso deberá colocarse en un espacio visible del establecimiento. 

El aviso, agrega el acuerdo, podrá presentarse a través de la aplicación Covapp. Añade que este tendrá vigencia durante el año 2020 y se podrán establecer las disposiciones necesarias para su renovación; no obstante, precisa que la presentación del aviso no sustituye el cumplimiento de las obligaciones definidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades federales.

En caso de que las autoridades sanitarias y de protección civil detecten el incumplimiento con la presentación del aviso, puntualiza, se podrán suspender las actividades del establecimiento por un periodo de siete a 15 días naturales; sin embargo, la suspensión se levantará cuando se presente el aviso y mediante una solicitud que será resuelta en tres días naturales. Enfatiza que se procederá a la clausura en caso de reincidir en la omisión de la presentación del aviso.

Si la información manifestada no coincide con la operación del establecimiento, advierte, se impondrá una suspensión de 15 a 30 días naturales. En el supuesto de que reincida en la presentación de datos falsos, el establecimiento o centro de trabajo será clausurado.

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Francisco Velázquez Ramírez

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