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abril 19, 2024

Poder Judicial de la Federación otorgará licencias de paternidad por 3 meses

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que los trabajadores del Poder Judicial de la Federación podrán tener licencias de paternidad por tres meses

Los miembros del Poder Judicial de la Federación ya podrán solicitar licencia de paternidad, anunció este miércoles el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar.

«He propuesto al Consejo de la Judicatura Federal, al pleno del Consejo de la Judicatura Federal y he autorizado para que se haga aquí en la Suprema Corte, por primera vez en la historia, las licencias de paternidad», comentó en conferencia de prensa.

«Esta licencia será de tres meses pagada, que se puede ejercer en un periodo de nueve meses a partir del nacimiento o de la adopción de la niña o el niño. Es una medida (…) de una enorme trascendencia y una medida que generará un México distinto y que espero que sirva de ejemplo para que otras instituciones públicas y privadas avancen en esta agenda», dijo.

El ministro Zaldívar destacó que esta autorización forma parte de los avances que se han logrado en materia de igualdad de género, con el objetivo de «permitir a los hombres vivir su paternidad de manera plena».

«Las licencias de paternidad colocan al Poder Judicial a la vanguardia en el continente americano como una de las instituciones más proteccionistas y que hacen un mejor trabajo para lograr una igualdad real entre hombres y mujeres», escribió también el ministro presidente de la SCJN en su cuenta de Twitter.

«Espero que hoy inicie una nueva década, en la que luchemos por una igualdad sustantiva y en la que muy pronto las licencias de paternidad sean una realidad en muchas instituciones públicas y privadas de nuestro país», dijo el ministro Zaldívar.

En México, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132 fracción XXVII bis, establece la obligación de otorgar una licencia de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos, al igual que en el caso de adopción.

Los días de descanso se cuentan a partir del día de nacimiento o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.

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